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LEAN Y DEJEN DE ESCUCHAR A GENTE MEDIOCRE EN MICROFONOS 
Con respecto a quienes consideran inconstitucional el decreto que restringe actividades por razones sanitarias en el contexto de la pandemia y ante los angustiosos llamados y pedidos del personal de blanco..de los hospitales públicos y privados..ante la elevada cantidad de contagios, Fallecimientos..falta de insumos..personal suficiente..vacunas..etc..que tienen en vilo a toda la población, pues hacen a la vida y la salud..es justo y necesario que se lea la Constitución Nacional en su art. 4 Derecho a la vida..cuya protección es jerárquicamente superior cronológicamente anterior y gradualmente especial frente a cualquier otro derecho fundamental también consagrado en la CN ..así como también el art.68 de la CN dónde dispone :"El Estado protegerá y promoverá la salud como derecho fundamental de la persona..toda persona está obligada a someterse a las medidas sanitarias que establezca la ley....el decreto reglamenta la ley 836/80 código sanitario..art 13 que da facultad al PE en caso de catástrofe epidemias  a declarar emergencia sanitaria la totalidad o parte del territorio nacional..estableciendo las medidas procedentes ..pudiendo exigir acciones específicas extraordinarias a las instituciones públicas y privadas así como a la población en general..como puede verse..está ley código sanitario forma parte de nuestro ordenamiento normativo y el Decreto dictado en consecuencia le está permitido legal y constitucionalmente. Ahondando un poco más respecto al Decreto del PE restringiendo actividades..como ya opine que es constitucional..otra cosa o harina de otro costal es si es lógico y razonable su contenido..que de acuerdo a lo que voy leyendo en la prensa lo va ajustando..independiente-
mente de la autoridad moral o condiciones subjetivas de quién lo dicta..
es CONSTITUCIONAL..la razonabilidad o logicidad de su contenido es otra historia. Por otra parte el art.313 del código sanitario establece como un agravante de las faltas la violación de estas medidas dispuestas por el PE..y en consecuencia en lo que no estoy de acuerdo es que se impute como un hecho punible... sino que la policía debe velar por el cumplimiento de las medidas mientras duren y labrar un acta para remitirla a un Juzgado de faltas para la sanción correspondiente y no al Ministerio Publico..someter a un proceso penal a una persona por violar las medidas..(ojo: solo cuando viola estas medidas) es lo que no me parece ..que se ajuste al Principio de legalidad



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